Modifica la constitución del consejo de la caja de prevision de los obreros municipales de la republica, establecido en el articulo 3° de la ley 15.565, de 9 de marzo de 1964, y reemplaza el articulo 10° transitorio de la ley 16.433, de 16 de febrero de 1966, por el cual se dejo sin efecto los reparos hechos por la contraloría general a los tesoreros comunales, en el caso que indica.
Artículo 3°.- Las designaciones que hubiere efectuado el Presidente de la República para ocupar los cargos de Consejeros en representación de los obreros activos y jubilados, quedarán sin efecto, una vez que estén efectuadas las nuevas designaciones.