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Artículo 1 de la Ley 16.493

Faculta a la junta directiva de la corporacion de servicios habitacionales para reducir aporte minimo exigido en casos calificados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28487 / 5977850.

Texto oficial

Artículo 1°.- Facúltase a la Junta Directiva de la Corporación de Servicios Habitacionales para que, en casos calificados y previo informe de los funcionarios correspondientes, pueda reducir a 25 cuotas de ahorro el aporte mínimo exigido por la ley número 14.843. Podrá, igualmente, reducir a menos de 25 cuotas de ahorro el aporte mínimo, si circunstancias especiales determinadas por el Reglamento así lo aconsejan.