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Artículo 2 de la Ley 16.493

Faculta a la junta directiva de la corporacion de servicios habitacionales para reducir aporte minimo exigido en casos calificados

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28487 · idParte: 5977851

Texto oficial

Artículo 2°.- Prorrógase hasta el 31 de Diciembre de 1966 el plazo fijado a la Fundación de Viviendas y Asistencia Social, por leyes números 14.843 y 15.709, para la venta de sus inmuebles.