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Artículo 1 de la Ley 16.498 · Autoriza a la municipalidad de angol para contratar el prestamo que señala

Autoriza a la municipalidad de angol para contratar el prestamo que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28489 · idParte: 8282882

Texto oficial

Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Angol para contratar con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones nacionales o extranjeras de crédito o fomento, uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de ciento cincuenta mil escudos a un interés no superior al bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.