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Artículo 2 de la Ley 16.498 · Autoriza a la municipalidad de angol para contratar el prestamo que señala

Autoriza a la municipalidad de angol para contratar el prestamo que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28489 · idParte: 8282883

Texto oficial

Artículo 2°.- Facúltase al Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o fomento para tomar el o los préstamos a que se refiere el artículo anterior en los términos que señala, para lo cual no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos. No regirán tampoco para la contratación de este empréstito las limitaciones establecidas en el inciso segundo del artículo 71 de la ley número 11.860.