Texto oficial
Artículo 6°.- El rendimiento del impuesto a que se refiere el artículo anterior se invertirá en el servicio del o los préstamos autorizados, pero la Municipalidad de Angol podrá girar con cargo al rendimiento para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 3°, en el caso de no contratarse el empréstito. Podrá, asimismo, destinar a dichas obras el excedente que pudiera producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda en el evento de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.