Saltar al contenido

Artículo 5 de la Ley 16.498 · Autoriza a la municipalidad de angol para contratar el prestamo que señala

Autoriza a la municipalidad de angol para contratar el prestamo que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28489 · idParte: 8282886

Texto oficial

Artículo 5°.- El servicio del o los empréstitos que se contraten, o la realización de las obras a que se refiere el artículo 3°, según sea el caso, se atenderán con cargo al uno por mil del impuesto territorial que grava a los bienes raíces de la comuna de acuerdo con lo dispuesto en el decreto supremo N° 2.047, de 29 de Julio de 1965.