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Artículo 1 de la Ley 16.500

Libera de depositos y de derechos de internacion y, en general, de todo derecho o contribucion la internacion de la maquinaria que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28491 · idParte: 5977869

Texto oficial

Artículo 1°.- Libérase de depósitos y de derechos de internación, de almacenaje y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las aduanas, a la internación de la maquinaria necesaria para la instalación de una central hidráulica de energía eléctrica para Lonquimay, llegada a la Aduana de Talcahuano, en el vapor "Buchestein", con fecha 19 de Agosto de 1964, según registro de importación número 020129, de fecha 9 de Mayo de 1964, conteniendo 9 bultos con un peso bruto de 7.892 kgs. y signados con los números 401/1 al 401/9, destinada a la Dirección de Servicios Eléctricos para la E. E. Fiscal de Lonquimay.