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Artículo 2 de la Ley 16.500

Libera de depositos y de derechos de internacion y, en general, de todo derecho o contribucion la internacion de la maquinaria que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28491 · idParte: 5977870

Texto oficial

Artículo 2°.- No se aplicará lo dispuesto en el artículo séptimo de la ley N° 12.008, en cuanto al requisito de residencia mínima de cinco años, a las cooperativas de consumo que a la fecha de promulgación de la presente ley, se encuentren funcionando, legalmente constituidas, en la provincia de Aysen, para los efectos de que puedan desarrollar actividades de importador.