Texto oficial
Artículo 2°.- No se aplicará lo dispuesto en el artículo séptimo de la ley N° 12.008, en cuanto al requisito de residencia mínima de cinco años, a las cooperativas de consumo que a la fecha de promulgación de la presente ley, se encuentren funcionando, legalmente constituidas, en la provincia de Aysen, para los efectos de que puedan desarrollar actividades de importador.