Texto oficial
Artículo 6°.- Si los recursos señalados en el artículo 4° fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, se produjere excedente, éste se destinará sin deducción alguna a amortizaciones extraordinarias de la deuda.