Texto oficial
Artículo 5°.- La Municipalidad de Arica en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras, proyectadas, aumentar la la partida para una si resultare insuficiente para su total ejecución con los fondos de las otras modificar las obras señaladas en el artículo 3° o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras que se proyecten.