Texto oficial
Artículo 6°.- La Municipalidad de Arica podrá girar con cargo a los fondos a que se refiere el artículo 4° para su inversión directa en las obras que se señalan en el artículo 3°, en el evento de no contratarse el préstamo. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el caso de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.