Saltar al contenido

Artículo 4 de la Ley 16.508

Autoriza a la municipalidad de rancagua para pactar la constitución de una sociedad destinada a construir y explotar el edificio que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28496 · idParte: 8282924

Texto oficial

Artículo 4°.- Las utilidades que obtenga la Corporación Edilicia del giro de dicha Sociedad, ingresarán en su presupuesto ordinario.