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Artículo 5 de la Ley 16.508

Autoriza a la municipalidad de rancagua para pactar la constitución de una sociedad destinada a construir y explotar el edificio que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28496 · idParte: 8282925

Texto oficial

Artículo 5°.- Exímese a la Sociedad que se forme del pago de los impuestos que graven su constitución, sin que tenga aplicación lo dispuesto en el Título V de la Ley de Rentas Municipales en lo que concierne a los estudios, permisos e inspección de las obras de construcción.