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Artículo 1 de la Ley 16.510

Autoriza a la municipalidad de la comuna de san miguel, del departamento presidente aguirre cerda, para contratar el prestamo que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28497 · idParte: 8282928

Texto oficial

Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de la comuna de San Miguel del departamento "Presidente Aguirre Cerda" para contratar uno o más empréstitos, directamente con el Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito, que produzcan hasta la suma de E° 5.000.000 (cinco millones de escudos) al interés bancario vigente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.