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Artículo 2 de la Ley 16.510

Autoriza a la municipalidad de la comuna de san miguel, del departamento presidente aguirre cerda, para contratar el prestamo que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28497 · idParte: 8282929

Texto oficial

Artículo 2°.- Facúltase al Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los préstamos autorizados por esta ley, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.