Texto oficial
Artículo 6°.- En caso de no contratarse el empréstito la Municipalidad de San Miguel podrá girar directamente con cargo a los recursos señalados en el artículo 4°, para invertirlos en las obras y adquisiciones a que se refiere el artículo 3°. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de esas mismas obras la diferencia que pueda producirse entre los fondos consultados para tal efecto y el servicio de la deuda, en el evento de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.