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Artículo 6 de la Ley 16.510

Autoriza a la municipalidad de la comuna de san miguel, del departamento presidente aguirre cerda, para contratar el prestamo que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28497 · idParte: 8282933

Texto oficial

Artículo 6°.- En caso de no contratarse el empréstito la Municipalidad de San Miguel podrá girar directamente con cargo a los recursos señalados en el artículo 4°, para invertirlos en las obras y adquisiciones a que se refiere el artículo 3°. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de esas mismas obras la diferencia que pueda producirse entre los fondos consultados para tal efecto y el servicio de la deuda, en el evento de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.