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Artículo 5 de la Ley 16.510

Autoriza a la municipalidad de la comuna de san miguel, del departamento presidente aguirre cerda, para contratar el prestamo que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28497 · idParte: 8282932

Texto oficial

Artículo 5°.- En caso de producirse excedentes, la Municipalidad de San Miguel deberá invertir dichos fondos en la confección del Plano Regulador de la comuna.