Texto oficial
Artículo 4°.- Los establecimientos que dependan del
Servicio Nacional de Salud, del Ministerio de Educación
Pública o de otros organismos fiscales o autónomos,
deberán recibir a los menores enviados por los Juzgados de
Menores o los Consejos Técnicos, de acuerdo a las normas
que fije el Reglamento.