Saltar al contenido

Artículo 9 de la Ley 16.520 · Crea consejo nacional de menores y modifica ley n.o 14.907

Crea consejo nacional de menores y modifica ley n.o 14.907

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28505 / 7177002.

Texto oficial

Artículo 9°.- Cuando un menor de edad deba egresar de un Centro de Readaptación, el Juez de Menores determinará si queda en libertad o debe ser enviado a los Centros de Rehabilitación, donde permanecerá hasta su mayoría de edad, sin perjuicio de las facultades del Juez establecidas en el artículo 20°, inciso final, de la ley N° 14.907. Los Directores de los Centros de Readaptación remitirán mensualmente al Juez de Menores la nómina y antecedentes de los menores que deban egresar en los treinta días siguientes. Los Centros de Rehabilitación tendrán por finalidad posibilitar la integración definitiva del menor en el medio social.