Texto oficial
Artículo 9°.- Cuando un menor de edad deba egresar de
un Centro de Readaptación, el Juez de Menores determinará
si queda en libertad o debe ser enviado a los Centros de
Rehabilitación, donde permanecerá hasta su mayoría de
edad, sin perjuicio de las facultades del Juez establecidas
en el artículo 20°, inciso final, de la ley N° 14.907.
Los Directores de los Centros de Readaptación
remitirán mensualmente al Juez de Menores la nómina y
antecedentes de los menores que deban egresar en los treinta
días siguientes.
Los Centros de Rehabilitación tendrán por finalidad
posibilitar la integración definitiva del menor en el medio
social.