Texto oficial
Artículo 10°.- La asignación familiar que corresponda
a los padres del menor la percibirán los establecimientos o
personas naturales que, por disposición del Juez o del
Consejo Técnico de la Casa de Menores, tengan a su cargo al
menor.
En el caso indicado en el inciso anterior, la
asignación familiar sólo podrá pagarse a los
establecimientos o personas que indique el Juez de Menores.