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Artículo 10 de la Ley 16.520 · Crea consejo nacional de menores y modifica ley n.o 14.907

Crea consejo nacional de menores y modifica ley n.o 14.907

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28505 / 7177003.

Texto oficial

Artículo 10°.- La asignación familiar que corresponda a los padres del menor la percibirán los establecimientos o personas naturales que, por disposición del Juez o del Consejo Técnico de la Casa de Menores, tengan a su cargo al menor. En el caso indicado en el inciso anterior, la asignación familiar sólo podrá pagarse a los establecimientos o personas que indique el Juez de Menores.