Texto oficial
Artículo 13°.- Créase, en cada uno de los Juzgados de
Letras de Mayor Cuantía de ciudad asiento de Corte y de
ciudad capital de provincia, que se desempeñen como
Juzgados de Letras de Menores, una plaza de Asistente Social
con las remuneraciones asignadas a la 8° Categoría del
Personal Superior del Poder Judicial en los Juzgados que
funcionen en el asiento de una Corte de Apelaciones y de la
5° Categoría del personal subalterno, en los Juzgados de
capital de provincia. El Consejo Nacional de Menores
depositará en la Cuenta de Ingreso B-36-j las sumas
necesarias para cubrir el gasto que demande la provisión de
estas vacantes.
Cuando se creen Juzgados de Letras de Menores en los
territorios jurisdiccionales de los Tribunales a que se
refiere el inciso anterior, la plaza de asistente social
respectiva pasará a la planta del nuevo Juzgado y seguirá
siendo servida por su titular sin necesidad de nueva
designación.