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Artículo 13 de la Ley 16.520 · Crea consejo nacional de menores y modifica ley n.o 14.907

Crea consejo nacional de menores y modifica ley n.o 14.907

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28505 / 7177006.

Texto oficial

Artículo 13°.- Créase, en cada uno de los Juzgados de Letras de Mayor Cuantía de ciudad asiento de Corte y de ciudad capital de provincia, que se desempeñen como Juzgados de Letras de Menores, una plaza de Asistente Social con las remuneraciones asignadas a la 8° Categoría del Personal Superior del Poder Judicial en los Juzgados que funcionen en el asiento de una Corte de Apelaciones y de la 5° Categoría del personal subalterno, en los Juzgados de capital de provincia. El Consejo Nacional de Menores depositará en la Cuenta de Ingreso B-36-j las sumas necesarias para cubrir el gasto que demande la provisión de estas vacantes. Cuando se creen Juzgados de Letras de Menores en los territorios jurisdiccionales de los Tribunales a que se refiere el inciso anterior, la plaza de asistente social respectiva pasará a la planta del nuevo Juzgado y seguirá siendo servida por su titular sin necesidad de nueva designación.