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Artículo 14 de la Ley 16.520 · Crea consejo nacional de menores y modifica ley n.o 14.907

Crea consejo nacional de menores y modifica ley n.o 14.907

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28505 / 7177007.

Texto oficial

Artículo 14°.- Reemplázase el artículo 261 del Código Orgánico de Tribunales por el siguiente: "Artículo 261°.- Las funciones judiciales son incompatibles con toda otra remunerada con fondos fiscales, semifiscales o municipales, con excepción de las de profesor en las escuelas dependientes de la Universidad de Chile, de la enseñanza secundaria y especial hasta un límite de diez horas semanales y de Consejero de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y del Consejo Nacional de Menores."