Texto oficial
Artículo 14°.- Reemplázase el artículo 261 del
Código Orgánico de Tribunales por el siguiente:
"Artículo 261°.- Las funciones judiciales son
incompatibles con toda otra remunerada con fondos fiscales,
semifiscales o municipales, con excepción de las de
profesor en las escuelas dependientes de la Universidad de
Chile, de la enseñanza secundaria y especial hasta un
límite de diez horas semanales y de Consejero de la Caja
Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y del Consejo
Nacional de Menores."