Texto oficial
Artículo 7°.- En aquellos casos en que la presente ley
se refiere a los Jueces o Juzgados de Menores, deberá
entenderse que lo hace a los Jueces de Letras y Juzgados de
Letras de Menores."
Crea consejo nacional de menores y modifica ley n.o 14.907
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28505 / 7177021.