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Artículo 6 transitorio de la Ley 16.520 · Crea consejo nacional de menores y modifica ley n.o 14.907

Crea consejo nacional de menores y modifica ley n.o 14.907

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28505 / 7177020.

Texto oficial

Artículo 6°.- Los sueldos anuales que se determinan para los funcionarios del Consejo Nacional de Menores en el artículo 9° de la presente ley, deberán reajustarse en el año 1966, en la misma proporción que se establezca para las remuneraciones de los empleados de la administración civil del Estado.