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Artículo 1 de la Ley 16.521

Establece auditoria en el servicio de aduanas;modifica la ordenanza general de aduanas;modifica las leyes n.os 15.575, 15.143 y 11.852

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28506 / 7177024.

Texto oficial

"Artículo 1°- Establécese en el Servicio de Aduanas, dependiente directamente del Superintendente, una Auditoría que, en forma permanente, mediante funciones de control e inspección, promoverá la buena marcha del Servicio. Dicha Auditoría tendrá por finalidad primordial la protección del interés fiscal y, con tal objeto, fiscalizará en forma regular y permanente el fiel cumplimiento de todas las disposiciones cuya aplicación y fiscalización corresponda al Servicio de Aduanas.