Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 16.521

Establece auditoria en el servicio de aduanas;modifica la ordenanza general de aduanas;modifica las leyes n.os 15.575, 15.143 y 11.852

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28506 / 7177025.

Texto oficial

Artículo 2°- Para el cumplimiento de las funciones señaladas en el artículo precedente, los Auditores dispondrán de las siguientes facultades: a) Verificar en cualquier lugar donde exista mercadería sujeta a la potestad aduanera, si está documentada conforme a las disposiciones legales vigentes y si todos los documentos y antecedentes que se relacionan con la mercadería corresponde a lo certificado; b) Hacer uso de las atribuciones que los artículos N°s 75° y 76° de la Ordenanza de Aduanas confieren a los Administradores; c) Efectuar por los Vistas-Auditores reaforos y/o revisiones de aforo; d) Suspender preventivamente la entrega de las mercaderías que específicamente señalen, siempre que ello sea necesario para la protección del interés fiscal, y e) Ejecutar todas las medidas que tengan por objeto hacer efectivos los fines asignados a la Auditoría.