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Artículo 5 de la Ley 16.521

Establece auditoria en el servicio de aduanas;modifica la ordenanza general de aduanas;modifica las leyes n.os 15.575, 15.143 y 11.852

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28506 / 7177028.

Texto oficial

Artículo 5°- Establécese en el Servicio de Aduanas, dependiente directamente del Superintendente, un Centro de Procesamiento de Datos al cual corresponderá la planificación y coordinación de las actividades que mecanice el Servicio; el diseño de los sistemas de automatización; la programación, el procesamiento y la distribución de la información obtenida a instituciones del sector público o privado en la forma que determine el Reglamento. Será, asimismo, responsabilidad del Centro, el procesamiento de las estadísticas del Servicio relativas al Comercio Exterior.