Texto oficial
Artículo 5°- Establécese en el Servicio de Aduanas, dependiente directamente del Superintendente, un Centro de Procesamiento de Datos al cual corresponderá la planificación y coordinación de las actividades que mecanice el Servicio; el diseño de los sistemas de automatización; la programación, el procesamiento y la distribución de la información obtenida a instituciones del sector público o privado en la forma que determine el Reglamento. Será, asimismo, responsabilidad del Centro, el procesamiento de las estadísticas del Servicio relativas al Comercio Exterior.