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Artículo 7 de la Ley 16.521

Establece auditoria en el servicio de aduanas;modifica la ordenanza general de aduanas;modifica las leyes n.os 15.575, 15.143 y 11.852

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28506 / 7177030.

Texto oficial

Artículo 7°.- Sustitúyese la Planta Directiva, Profesional y Técnica de Máquinas de Contabilidad y Estadística del Servicio de Aduanas creada por el artículo 18° de la ley N° 15.078, de 1962, por la siguiente: Planta Directiva, Profesional y Técnica del Centro de Procesamiento de Datos. 4a Cat. Jefe del Centro de Procesamiento de Datos (1)___________________________ 1 5a Cat. Jefe de Planificación (1) Jefe de Procesos Operativos (1) ____ 2 6a Cat. Programador de Computador (3) ______ 3 7a Cat. Programador de Computador (1) ______ 1 Gdo. 1° Operador de Computador (2) _________ 2 Gdo. 2° Operadores de Computador (2) _______ 2 ___ Sub-total _________________________ 11