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Artículo 8 de la Ley 16.521

Establece auditoria en el servicio de aduanas;modifica la ordenanza general de aduanas;modifica las leyes n.os 15.575, 15.143 y 11.852

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28506 / 7177031.

Texto oficial

Artículo 8°.- Estos cargos serán provistos con los empleados de Aduanas que actualmente los desempeñan y, en su defecto, por concurso de antecedentes y capacidad entre los funcionarios del Servicio. El Jefe del Centro de Procesamiento de Datos deberá tener el título de "Programador" y será designado por el Superintendente de Aduanas previo acuerdo de la Junta General de Aduanas. El Reglamento señalará las funciones que corresponderá al personal que se desempeñe en este Centro.