Texto oficial
Artículo 9°.- Facúltase al Superintendente de Aduanas para proporcionar a organismos del sector público o privado información suministrada por el Centro, con pago de los gastos que demande su preparación e impresión. El Superintendente de Aduanas fijará las tarifas por estos servicios en la forma y con las modalidades que determine el Reglamento.
El precio de tales servicios se depositará en una cuenta especial a nombre del Superintendente de Aduanas, con cargo a la cual podrá girar solamente con el objeto de subvenir cualquier gasto de material y/o el pago de las horas extraordinarias del personal destinado a estos trabajos.