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Artículo 9 de la Ley 16.521

Establece auditoria en el servicio de aduanas;modifica la ordenanza general de aduanas;modifica las leyes n.os 15.575, 15.143 y 11.852

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28506 / 7177032.

Texto oficial

Artículo 9°.- Facúltase al Superintendente de Aduanas para proporcionar a organismos del sector público o privado información suministrada por el Centro, con pago de los gastos que demande su preparación e impresión. El Superintendente de Aduanas fijará las tarifas por estos servicios en la forma y con las modalidades que determine el Reglamento. El precio de tales servicios se depositará en una cuenta especial a nombre del Superintendente de Aduanas, con cargo a la cual podrá girar solamente con el objeto de subvenir cualquier gasto de material y/o el pago de las horas extraordinarias del personal destinado a estos trabajos.