Texto oficial
Artículo 14° El Tesorero General de la República pondrá, dentro del plazo de noventa días, a disposición de la Tesorería del Senado la suma de E° 2.900.000 y de la Tesorería de la Cámara de Diputados la suma de E° 2.900.000 con el objeto de adquirir terrenos para construir un edificio de oficinas y otras dependencias del Senado, Cámara de Diputados y Biblioteca del Congreso Nacional, llamar a concurso de planos y solicitar propuestas, y para cualquier otro gasto.
Libérase al Senado y a la Cámara de Diputados de todos los impuestos fiscales, municipales y cualquier otro impuesto, derecho o contribución, de cualquiera naturaleza, que se pudiera originar por las operaciones a que diere lugar el cumplimiento del inciso primero de este artículo.
Asimismo, libérase de los derechos de aduana, depósitos de internación y, cualquier otro impuesto, derecho o contribución a que pudieren dar lugar las importaciones de elementos destinados al edificio citado, que efectúen el Senado y la Cámara de Diputados.
El gasto que demande la aplicación del inciso primero de este artículo, se financiará con cargo a la Cuenta A-1-h) Morosos Primera Categoría del Cálculo de Entradas del Presupuesto de la Nación para 1966.