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Artículo 14 de la Ley 16.521

Establece auditoria en el servicio de aduanas;modifica la ordenanza general de aduanas;modifica las leyes n.os 15.575, 15.143 y 11.852

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28506 / 7177037.

Texto oficial

Artículo 14° El Tesorero General de la República pondrá, dentro del plazo de noventa días, a disposición de la Tesorería del Senado la suma de E° 2.900.000 y de la Tesorería de la Cámara de Diputados la suma de E° 2.900.000 con el objeto de adquirir terrenos para construir un edificio de oficinas y otras dependencias del Senado, Cámara de Diputados y Biblioteca del Congreso Nacional, llamar a concurso de planos y solicitar propuestas, y para cualquier otro gasto. Libérase al Senado y a la Cámara de Diputados de todos los impuestos fiscales, municipales y cualquier otro impuesto, derecho o contribución, de cualquiera naturaleza, que se pudiera originar por las operaciones a que diere lugar el cumplimiento del inciso primero de este artículo. Asimismo, libérase de los derechos de aduana, depósitos de internación y, cualquier otro impuesto, derecho o contribución a que pudieren dar lugar las importaciones de elementos destinados al edificio citado, que efectúen el Senado y la Cámara de Diputados. El gasto que demande la aplicación del inciso primero de este artículo, se financiará con cargo a la Cuenta A-1-h) Morosos Primera Categoría del Cálculo de Entradas del Presupuesto de la Nación para 1966.