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Artículo 15 de la Ley 16.521

Establece auditoria en el servicio de aduanas;modifica la ordenanza general de aduanas;modifica las leyes n.os 15.575, 15.143 y 11.852

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28506 / 7177038.

Texto oficial

Artículo 15°.- Reemplázase el artículo 20° de la ley N° 15.143, por el siguiente: "Artículo 20°- Establécese, a contar del 1° de Enero de 1966, una asignación especial, denominada "Riesgo Profesional", no imponible, en beneficio del personal señalado en los números I, II, III, letra c) y IV, letra b) del artículo 1° de esta ley. Los funcionarios a que alude el inciso primero gozarán de una asignación mensual equivalente a un sueldo vital, escala A, del departamento de Santiago.".