Texto oficial
Artículo 16°.- El requisito de un tiempo determinado en el desempeño de un cargo o en la posesión de un título requerido por la ley para la designación en cargos técnicos o técnicos-administrativos de los escalafones del Servicio de Aduanas, será exigible facultativamente por la autoridad encargada de hacer el nombramiento, cuando a su juicio las necesidades del Servicio así lo requieran.
Esta disposición no significará en ningún caso exención del requisito de posesión de un título profesional o técnico, ni tampoco de las demás normas aplicables a las designaciones o ascensos, según el DFL.
N° 338, de 1960, sobre Estatuto Administrativo.