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Artículo 16 de la Ley 16.521

Establece auditoria en el servicio de aduanas;modifica la ordenanza general de aduanas;modifica las leyes n.os 15.575, 15.143 y 11.852

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28506 / 7177039.

Texto oficial

Artículo 16°.- El requisito de un tiempo determinado en el desempeño de un cargo o en la posesión de un título requerido por la ley para la designación en cargos técnicos o técnicos-administrativos de los escalafones del Servicio de Aduanas, será exigible facultativamente por la autoridad encargada de hacer el nombramiento, cuando a su juicio las necesidades del Servicio así lo requieran. Esta disposición no significará en ningún caso exención del requisito de posesión de un título profesional o técnico, ni tampoco de las demás normas aplicables a las designaciones o ascensos, según el DFL. N° 338, de 1960, sobre Estatuto Administrativo.