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Artículo 1 transitorio de la Ley 16.521

Establece auditoria en el servicio de aduanas;modifica la ordenanza general de aduanas;modifica las leyes n.os 15.575, 15.143 y 11.852

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28506 / 7177046.

Texto oficial

Artículo transitorio.- Libérase de todos los impuestos, derechos y demás tributos que se perciban por intermedio de las Aduanas, la importación de los siguientes vehículos llegados a la Aduana de Iquique para la Municipalidad de esa ciudad, amparados por Manifiesto N° 30 de fecha 5 de Febrero de 1966: 6 camiones recolectadores de basuras, marca Mercedes Benz-Kuka. 3 camiones regadores, marca Mercedes Benz-Kuka. 2 camiones de volteo marca Mercedes Benz. Los camiones en referencia corresponden a la Póliza de Internación N° 401 de 15 de Marzo de 1966 de la Aduana de Iquique. Al mismo beneficio podrán acogerse los vehículos destinados exclusivamente al servicio público de locomoción colectiva en el departamento de Iquique, carrozados, armados y llegados a la Aduana de ese puerto antes del 31 de Diciembre de 1965 y cuya importación no haya sido consumada legalmente a la fecha de publicación de la presente ley. No regirán prohibición, limitación, depósito ni cualquiera otra restricción establecida o que se establezca para la libre importación de los vehículos a que este artículo se refiere."