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Artículo 22 de la Ley 16.521

Establece auditoria en el servicio de aduanas;modifica la ordenanza general de aduanas;modifica las leyes n.os 15.575, 15.143 y 11.852

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28506 / 7177045.

Texto oficial

Artículo 22°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley número 16.441: 1°.- Sustituir el inciso primero del artículo 2°, por el siguiente: "Los empleados y obreros fiscales o de instituciones, organismos o empresas fiscales, semifiscales o de administración autónoma del Estado que sean destinados a prestar servicios en el departamento de Isla de Pascua, ya sea en carácter permanente o en comisión de servicios, gozarán de una gratificación de zona de un 200% sobre las remuneraciones totales asignadas a sus funciones, sin ninguna limitación, excluyéndose solamente la o las asignaciones familiares. De igual beneficio gozará el personal a contrata." 2°.- Agregar en el inciso segundo del artículo 8°, a continuación de la frase inicial "Para la provisión de cargos de", la siguiente frase "Oficial Primero y". 3°.- Agrégase en el artículo 45°, a continuación de las palabras "Estatuto Administrativo", la siguiente frase: "y las leyes orgánicas de las correspondientes instituciones, organismos y empresas fiscales, semifiscales y de administración autónoma".