Texto oficial
Artículo 22°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley número 16.441:
1°.- Sustituir el inciso primero del artículo 2°, por el siguiente:
"Los empleados y obreros fiscales o de instituciones, organismos o empresas fiscales, semifiscales o de administración autónoma del Estado que sean destinados a prestar servicios en el departamento de Isla de Pascua, ya sea en carácter permanente o en comisión de servicios, gozarán de una gratificación de zona de un 200% sobre las remuneraciones totales asignadas a sus funciones, sin ninguna limitación, excluyéndose solamente la o las asignaciones familiares. De igual beneficio gozará el personal a contrata." 2°.- Agregar en el inciso segundo del artículo 8°, a continuación de la frase inicial "Para la provisión de cargos de", la siguiente frase "Oficial Primero y".
3°.- Agrégase en el artículo 45°, a continuación de las palabras "Estatuto Administrativo", la siguiente frase: "y las leyes orgánicas de las correspondientes instituciones, organismos y empresas fiscales, semifiscales y de administración autónoma".