Texto oficial
Artículo 2.o- Podrán también acogerse a los beneficios indicados en el artículo anterior, los deudores del impuesto a la producción de vinos y chichas cuyas viñas estén ubicadas en las provincias de Curicó, Talca y Linares.
Establece condiciones para pagar los impuestos que señala y autoriza la venta de cerveza en los establecimientos y horas que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28509 / 5977995.