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Artículo 2 de la Ley 16.524

Establece condiciones para pagar los impuestos que señala y autoriza la venta de cerveza en los establecimientos y horas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28509 / 5977995.

Texto oficial

Artículo 2.o- Podrán también acogerse a los beneficios indicados en el artículo anterior, los deudores del impuesto a la producción de vinos y chichas cuyas viñas estén ubicadas en las provincias de Curicó, Talca y Linares.