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Artículo 3 de la Ley 16.524

Establece condiciones para pagar los impuestos que señala y autoriza la venta de cerveza en los establecimientos y horas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28509 / 5977996.

Texto oficial

Artículo 3.o- Se declaran incobrables, por esta sola vez, los impuestos de vinos y chichas y prorratas que establece el artículo 126.o de la ley N.o 13.305, adeudados por los contribuyentes a que se refiere el artículo 1.o, cuyo monto no sea superior a E° 300. Igualmente, se declaran incobrables los intereses, costas y multas devengados por los referidos impuestos.