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Artículo 4 de la Ley 16.524

Establece condiciones para pagar los impuestos que señala y autoriza la venta de cerveza en los establecimientos y horas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28509 / 5977997.

Texto oficial

Artículo 4.o- Las deudas a que se refiere el artículo precedente, quedarán condonadas en su totalidad incluidos intereses, costas y multas devengados, para los deudores de los impuestos indicados en la comuna de Nacimiento, provincia de Bío-Bío.