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Artículo 2 de la Ley 16.525

Colegio de ingenieros agronomos: fija el texto refundido de las disposiciones de la ley n° 7.758, que lo creo, con las de la ley n° 16.452, que modifica a aquellas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28510 / 5978004.

Texto oficial

Artículo 2°.- El Colegio de Ingenieros Agrónomos celebrará una sesión o junta general ordinaria anual, en el mes de Julio, la que tendrá por objeto: a) Conocer la Memoria de la labor del Consejo Directivo durante el año precedente y balance detallado del ejercicio financiero anual y del estado económico de la Institución. b) Elegir el Consejo Directivo que habrá de dirigir el Colegio por un nuevo año. Este Consejo estará formado por nueve miembros, cargos que desempeñarán gratuitamente. c) Ocuparse de cuestiones de interés general para la profesión o particular para cualquiera de sus asociados; pero sólo para el efecto de recomendar su estudio o resolución al Consejo, o bien como indicaciones para ser resueltas en una sesión extraordinaria próxima.