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Artículo 3 de la Ley 16.525

Colegio de ingenieros agronomos: fija el texto refundido de las disposiciones de la ley n° 7.758, que lo creo, con las de la ley n° 16.452, que modifica a aquellas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28510 · idParte: 5978005

Texto oficial

Artículo 3°.- El Colegio de Ingenieros Agrónomos celebrará sesiones o Juntas Generales extraordinarias en las fechas acordadas en una Junta General ordinaria o cuando lo soliciten por escrito al Presidente a lo menos el 10 por ciento de los socios o lo acuerde el Consejo. El Presidente en ejercicio, y, a falta de éste el Vicepresidente o el Secretario Tesorero, no podrán por ningún motivo excusarse de la obligación de hacer la citación respectiva. Toda citación a Junta General extraordinaria, deberá hacerse con aviso individual a cada socio y a lo menos con tres avisos en días sucesivos en dos diarios de Santiago y señalando expresamente las materias de la Tabla.