Texto oficial
Artículo 5°.- Para tener derecho a elegir Consejero, se requiere estar inscrito desde tres meses antes en el Registro, y no adeudar patente profesional.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, podrán ser elegidos los Ingenieros Agrónomos retirados del ejercicio activo de la profesión.
Para ser elegido Consejero, se requiere ser chileno.