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Artículo 5 de la Ley 16.525

Colegio de ingenieros agronomos: fija el texto refundido de las disposiciones de la ley n° 7.758, que lo creo, con las de la ley n° 16.452, que modifica a aquellas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28510 / 5978007.

Texto oficial

Artículo 5°.- Para tener derecho a elegir Consejero, se requiere estar inscrito desde tres meses antes en el Registro, y no adeudar patente profesional. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, podrán ser elegidos los Ingenieros Agrónomos retirados del ejercicio activo de la profesión. Para ser elegido Consejero, se requiere ser chileno.