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Artículo 6 de la Ley 16.525

Colegio de ingenieros agronomos: fija el texto refundido de las disposiciones de la ley n° 7.758, que lo creo, con las de la ley n° 16.452, que modifica a aquellas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28510 / 5978008.

Texto oficial

Artículo 6°.- Los Consejeros serán elegidos en votación directa. La elección se hará por lista completa a pluralidad de sufragios y sin que pueda emplearse el voto acumulativo. El voto se emitirá personalmente o por carta certificada.