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Artículo 21 de la Ley 16.525

Colegio de ingenieros agronomos: fija el texto refundido de las disposiciones de la ley n° 7.758, que lo creo, con las de la ley n° 16.452, que modifica a aquellas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28510 / 5978025.

Texto oficial

Artículo 21°.- Las Tesorerías entregarán mensual y directamente al Colegio de Ingenieros Agrónomos, sin necesidad de decreto supremo, el 50 por ciento del monto de lo recaudado por patentes. El 50 por ciento restante, corresponderá a la municipalidad del lugar en donde el contribuyente pague su patente.