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Artículo 20 de la Ley 16.525

Colegio de ingenieros agronomos: fija el texto refundido de las disposiciones de la ley n° 7.758, que lo creo, con las de la ley n° 16.452, que modifica a aquellas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28510 / 5978024.

Texto oficial

Artículo 20°.- La patente se pagará en la Tesorería Fiscal que corresponda al lugar donde el Ingeniero Agrónomo tenga el asiento principal de su profesión. La Tesorería llevará una cuenta especial de las patentes pagadas.