Saltar al contenido

Artículo 29 de la Ley 16.525

Colegio de ingenieros agronomos: fija el texto refundido de las disposiciones de la ley n° 7.758, que lo creo, con las de la ley n° 16.452, que modifica a aquellas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28510 / 5978034.

Texto oficial

Artículo 29°.- El Consejo de Ingenieros Agrónomos en conocimiento de los antecedentes acompañados a la reclamación, exigirá como requisito previo para darle curso, un depósito a su orden por la cuantía que estimare prudente, para responder al pago de la multa que podrá imponer si la reclamación fuere desechada. Esta multa será de cinco escudos a cincuenta escudos, y se regulará en consideración a la gravedad de los antecedentes.