Texto oficial
Artículo 29°.- El Consejo de Ingenieros Agrónomos en conocimiento de los antecedentes acompañados a la reclamación, exigirá como requisito previo para darle curso, un depósito a su orden por la cuantía que estimare prudente, para responder al pago de la multa que podrá imponer si la reclamación fuere desechada. Esta multa será de cinco escudos a cincuenta escudos, y se regulará en consideración a la gravedad de los antecedentes.