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Artículo 28 de la Ley 16.525

Colegio de ingenieros agronomos: fija el texto refundido de las disposiciones de la ley n° 7.758, que lo creo, con las de la ley n° 16.452, que modifica a aquellas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28510 · idParte: 5978033

Texto oficial

Artículo 28°.- Las personas que se creyeren perjudicadas con los procedimientos profesionales de un agrónomo podrán recurrir al Consejo de Ingenieros Agrónomos, el cual apreciará privadamente y en conciencia, el motivo de la queja, oyendo al inculpado en la forma que determina el artículo anterior.