Colegio de ingenieros agronomos: fija el texto refundido de las disposiciones de la ley n° 7.758, que lo creo, con las de la ley n° 16.452, que modifica a aquellas
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28510 / 5978038.
Texto oficial
Artículo 33°.- Las multas que deben ser aplicadas por el Consejo de Ingenieros Agrónomos en conformidad a la presente ley serán notificadas al afectado por medio de cartas certificadas y deberán pagarse en la Tesorería del Colegio de Ingenieros Agrónomos.