Saltar al contenido

Artículo 34 de la Ley 16.525

Colegio de ingenieros agronomos: fija el texto refundido de las disposiciones de la ley n° 7.758, que lo creo, con las de la ley n° 16.452, que modifica a aquellas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28510 / 5978040.

Texto oficial

Artículo 34°.- Si la persona notificada no efectuare el pago dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la resolución, el Consejo podrá recurrir al Juez de Letras para solicitar el correspondiente mandamiento de ejecución.