Texto oficial
Artículo 35°.- La cuenta por multas, firmada por el Presidente del Consejo de Ingenieros Agrónomos y refrendada por el Secretario Tesorero, tendrá por si sola mérito ejecutivo, y en el juicio no se admitirá otra excepción que la de pago, acreditada por el certificado de depósito de la suma adeudada en la Tesorería del Consejo de Ingenieros Agrónomos.