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Artículo 35 de la Ley 16.525

Colegio de ingenieros agronomos: fija el texto refundido de las disposiciones de la ley n° 7.758, que lo creo, con las de la ley n° 16.452, que modifica a aquellas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28510 / 5978041.

Texto oficial

Artículo 35°.- La cuenta por multas, firmada por el Presidente del Consejo de Ingenieros Agrónomos y refrendada por el Secretario Tesorero, tendrá por si sola mérito ejecutivo, y en el juicio no se admitirá otra excepción que la de pago, acreditada por el certificado de depósito de la suma adeudada en la Tesorería del Consejo de Ingenieros Agrónomos.